JurídicoESEN

decreto 670 de 1943

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Los fondos apropiados y no distribuidos por decretos anteriores en el artículo 914 del capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen así:

Para sueldos en siete (7) meses, de junio a diciembre, así:

Article 914Del Capítulo 64 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Sueldos Del Personal De La Escuela De Artes Y Oficios Del Líbano, Se Distribuyen Así: Para Sueldos En Siete (7) Meses, De Junio A Diciembre, Así: Mensual Total Un Instructor De Taller $ 75 00 525

Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos por decretos anteriores en el artículo 914 del capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen así: Para sueldos en siete (7) meses, de junio a diciembre, así: Mensual Total Un Instructor de Taller $ 75 00 525.00 Para sueldos de diciembre, así: Director 190.00 Dos Profesores de Cultura General, a $ 85 mensuales cada uno 170.00 Tres Instructores de Taller, a $ 75 mensuales cada uno 225.00 Secretario-Habilitado 80.00 Médico-Profesor 50.00 Portero 40 00 Total 1.290.00 Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional