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decreto 670 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 621 del corriente año se adscribio al ministerio de Guerra el ramo de Navegacion en el Sur,que vemia haciendo parte del Ministerio de Agricultura y Comercio

Whereas · 3 recitals

Que por Decreto número 621 del corriente año se adscribio al ministerio de Guerra el ramo de Navegacion en el Sur,que vemia haciendo parte del Ministerio de Agricultura y Comercio;

Que en el artículo 8° del mismo Decreto se autorizo al ministerio de Hacienda para hacer los traslados de los saldos liquidos disponibles en los respectivos renglones de la ley de Apropiaciones; Y;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 7 de abril en curso, concedio la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley de 1931;

Article 1

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO.

CAPITULO 67

Navegación en el Sur.

AL MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 32 bis

Navegación en el Sur.

Article 593Para Sueldos, Jornales, Material, Compra De Combustibles Y Demás Gastos De Administración De Buques, Lanchas Y Puertos $ 150,000

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO. CAPITULO 67 Navegación en el Sur. Del artículo 593. Para sueldos, jornales, material, compra de combustibles y demás gastos de administración de buques, lanchas y puertos $ 150,000.02 Del artículo 594. Para construcción de atracaderos, edificios y bodegas en los puertos del Sur 13,500.00 Del artículo 595. Para aseguro del equipo de navegación y talleres, reparaciones mavores del equipo, etc 26,250.02 Del articulo 590. Para aseguro del personal, accidentes, transportes, hospitalización del personal e imprevistos 7,500.01 $ 197,250.05 AL MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 32 bis Navegación en el Sur. Al artículo 195-A. Para sueldos, jornales, material, compra de combustibles y demás gastos de administración de buques, lanchas y puertos $ 150.000.02 Al artículo 195-B. Para construcción de atracaderos, edificios y bodegas en los puertos dej Sur 13,500.00 Al articulo 195-C. Para el aseguro del equipo de navegación y talleres, reparaciones mayores del equipo, etc. 26,250.02 Al articulo 195-D. Para aseguro del personal, accidentes, transportes, hospitalización del personal e imprevistos 7,500.01 $ 197,250.05 Comuniquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra