DecretoIn force
Decreto 2623 de 1979
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1De Conformidad Con El Artículo 23 De La Ley 20 De 1979, La Cuota De Compensación Militar De Que Trata El Artículo 33 De La Ley 1ª De 1945 Será Del Treinta Por Ciento (30%) Sobre El Valor Correspondiente A Un Mes De Renta, Salario O Jornal Que Se Hallen Disfrutando Los Obligados Al Tiempo De Efectuarse La Clasificación, O Sobre Los Mismos Conceptos De Que Disfruten Sus Padres, Dividido Proporcionalmente Por El Número De Hijos A Quienes Sostengan, Cuando El Obligado Carezca De Renta O Peculio Propio2Lo Recaudado Por Concepto De Cuota De Compensación Militar Así Como También Lo Que Se Recaude Por Concepto De Mora, Multas O Sanciones Pecuniarias Liquidadas En Función De La Cuota De Compensación Militar, Ingresará Al "fondo De Defensa Nacional", Cuya Administración Y Control Estará A Cargo Del Ministerio De Defensa Por Intermedio De La Subsecretaría General De Dicho Ministerio3De Acuerdo Con El Artículo 23 De La Ley 20 De 1979, El Ministerio De Defensa Nacional Destinará Lo Recaudado A Las Siguientes Actividades: A4Los Egresos De Los Dineros Depositados En El Fondo De Defensa Nacional Se Dispondrán Por Medio De Resolución Del Ministerio De Defensa Nacional5De Lo Recaudado Por Concepto De Cuota De Compensación Militar, El Ministerio De Defensa Nacional Podrá Depositar En La Caja De Vivienda Militar O En Corporaciones De Ahorro, Los Dineros Que, En Un Momento Determinado, Considere Se Encuentran Disponibles6La Vigilancia De La Cuenta Especial "fondo De Defensa Nacional" Estará A Cargo De La Contraloría General De La República Por Medio Del Auditor Fiscal De La Misma Ante El Ministerio De Defensa7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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