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decreto 670 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 1° De Mayo, Las Administraciones De Correos Del Archipiélago De San Andrés, Y Providencia Funcionarán Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: En San Andrés: Un Administrador De Correos, Con Sueldo Mensual De $ 70

° A partir del 1° de mayo, las Administraciones de Correos del Archipiélago de San Andrés, y Providencia funcionarán con el siguiente personal y asignaciones: En San Andrés: Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 70. Un Cartero, que también prestará servicios en la distribución de mensajes radiotelegráficos, con sueldo mensual de $ 30. En Santa Isabel: Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 45.

Article 2Desde La Misma Fecha, El Personal De La Estación Radiotelegráfica De San Andrés Será El Siguiente: Un Jefe Electricista Mecánico, Con Sueldo Mensual De $ 140

° Desde la misma fecha, el Personal de la estación radiotelegráfica de San Andrés será el siguiente: Un Jefe Electricista Mecánico, con sueldo mensual de $ 140. Un Operador Mecánico, con sueldo mensual de $ 100.

Article 3El Administrador De Correos Y El Jefe Electricista De La Estación Local, Establecerán De Común Acuerdo El Horario Y Funciones Del Cartero En Ambas Oficinas

° El Administrador de Correos y el Jefe Electricista de la estación local, establecerán de común acuerdo el horario y funciones del Cartero en ambas oficinas.

Article 4Autorizase Al Intendente De San Andrés Para Hacer El Nombramiento De Cartero

° Autorizase al Intendente de San Andrés para hacer el nombramiento de Cartero.

Article 5El Gasto Que Ocasione El Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 50, Artículo 220, Del Presupuesto Vigente

° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo 50, artículo 220, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos, y Telégrafos