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decreto 987 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Porte De Los Radiotelegramas Particulares De Servicio Ordinario Que Se Dirijan Del Interior De La República A La Isla De San Andrés, Y Los Que De Ésta Se Dirijan Al Interior, Causarán Un Porte De $ 0-08 Por Palabra

º El porte de los radiotelegramas particulares de servicio ordinario que se dirijan del interior de la República a la isla de San Andrés, y los que de ésta se dirijan al interior, causarán un porte de $ 0-08 por palabra. Los radiotelegramas extraordinarios pagarán porte doble.

Article 2Los Radiotelegramas En Idioma Extranjero, Menos En Inglés, Que Expresamente Se Exceptúa En Esta Vía, Y Los Radiotelegramas En Clave Comercial Aceptable, O Lenguaje Convenido, Se Liquidarán De Acuerdo Con El Artículo 2º Del Decreto Ejecutivo Número 401 De 1926

º Los radiotelegramas en idioma extranjero, menos en inglés, que expresamente se exceptúa en esta vía, y los radiotelegramas en clave comercial aceptable, o lenguaje convenido, se liquidarán de acuerdo con el artículo 2º del Decreto ejecutivo número 401 de 1926.

Article 3Quedan Así Reformados Y Adicionados Los Decretos Ejecutivos Números 401 Y 493 De 1926; Y Reemplazada La Resolución Número 27, De 6 De Octubre De 1924, Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

º Quedan así reformados y adicionados los Decretos ejecutivos números 401 y 493 de 1926; y reemplazada la Resolución número 27, de 6 de octubre de 1924, del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos