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decreto 534 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930

Article 1Desde El Día 1° De Los Corrientes, Restablécense Los Siguientes Puestos En La Escuela Militar De Aviación, Con Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Fijan: Dos Carpinteros Segundos, A $ 40 Cada Uno $ 80 Un Chofer De Camión 70 Un Sastre 45 Fijase, Además, Como Dotación De La Misma Escuela, Un Ecónomo, Con La Asignación Mensual De $ 45, Y Suprímese El Puesto De Capellán

° Desde el día 1° de los corrientes, restablécense los siguientes puestos en la Escuela Militar de Aviación, con las asignaciones mensuales que a continuación se fijan: Dos Carpinteros segundos, a $ 40 cada uno $ 80 Un Chofer de camión 70 Un Sastre 45 Fijase, además, como dotación de la misma Escuela, un Ecónomo, con la asignación mensual de $ 45, y suprímese el puesto de Capellán.

Article 2Desde La Fecha Del Presente Decreto, Suprímese El Puesto De Guarnicionero De La Escuela Militar De Cadetes, Y Restablécese, Con Fecha 1° De Los Corrientes, El Puesto De Herrador, Con La Asignación Mensual De $ 45

° Desde la fecha del presente Decreto, suprímese el puesto de Guarnicionero de la Escuela Militar de Cadetes, y restablécese, con fecha 1° de los corrientes, el puesto de Herrador, con la asignación mensual de $ 45.

Article 3A Partir Del Día 15 De Marzo En Curso, Fíjanse En Seis Los Músicos De Primera Clase Del Batallón Guardia De Honor

° A partir del día 15 de marzo en curso, fíjanse en seis los Músicos de primera clase del Batallón Guardia de Honor. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra