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decreto 3743 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932 y 43 de 1943, y CONSIDERANDO el alto costo de los víveres y artículos de primera necesidad que no permite con la ración actualmente señalada atender a los gastos de sostenimiento de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra que se hallan en la Escuela-Hogar de Lebrija (Santander)

Article 1

Artículo primero. Aumentase a cincuenta centavos ($ 0.50) la ración diaria de cada uno de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra que se hallan en la Escuela-Hogar de Lebrija (Santander) que ha venido siendo de cuarenta centavos ($ 0.40).

Article 2

Artículo segundo. Dichas raciones serán distribuidas en la siguiente forma: cuarenta y tres centavos ($ 0.43) para gastos de alimentación; cuatro centavos (0.04) para ropa y otros elementos de aseo personal y los tres centavos ($ 0.03) restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto comenzará a regir a partir del día primero de noviembre del presente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Higiene