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decreto 2156 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968

Article 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 1962 Del 22 De Septiembre De 1998, En El Sentido De Incluir En La Conformación De La Comisión Interinstitucional Para La Revisión De La Legislación Sobre Contratación Administrativa, A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Transporte, O Sus Delegados

°. Modifícase el artículo 2° del Decreto número 1962 del 22 de septiembre de 1998, en el sentido de incluir en la conformación de la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre Contratación Administrativa, a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Transporte, o sus delegados.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República