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decreto 247 de 1887

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de sus facultades legales, Vistas las disposiciones nacionales sobre Bancos, y teniendo en cuenta que la situación del Tesoro del Departamento no permite reorganizar debidamente el Banco del Estado

Article 1

Art. 1.° El dia 1.° de Agosto próximo venidero se pondrá en liquidación el Banco del Estado.

Article 2

Art. 2.° La liquidación, que se efectuará, con arreglo á las disposiciones del Código de Comercio, quedará á cargo de la Tesorería general del Departamento, la cual procederá á cubrir los depósitos y cuentas corrientes existentes y á hacer efectivos los créditos en cartera.

Article 3

Art. 3.° Los bonos y billetes del referido Instituto, asimilados como están á billetes del Banco Nacional, continuarán siendo, cómo hasta ahora, de curso forzoso.

Article 4

Art. 4.° Para la total conversión de dichos bonos y billetes , en billetes del Banco Nacional, se aguardará á que el Gobierno supremo designe la oficina ú oficinas que deben verificarla. Comuníquese, publíquese y dése cuenta al Ministerio de Gobierno.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda