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decreto 986 de 1978

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Mientras Las Plantas De Personal De Las Entidades De La Rama Ejecutiva Se Ajustan A Las Normas Sobre Clasificación V Remuneración De Empleos De Que Trata El Decreto-Ley 710 De 1978 Y Las Demás Disposiciones Que Lo Adicionen O Reformen, Y Mientras Los Empleados Públicos Se Incorporan A Dichas Plantas, Continuarán Aplicándose Para Todos Los Efectos Administrativos Y Fiscales, Las Normas Legales, Reglamentarias Y Especiales De Los Distintos Organismos, Que Regían La Materia Con Anterioridad A La Expedición Del Referido Decreto 710 De 1978

° Mientras las plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva se ajustan a las normas sobre clasificación v remuneración de Empleos de que trata el Decreto-ley 710 de 1978 y las demás disposiciones que lo adicionen o reformen, y mientras los empleados públicos se incorporan a dichas plantas, continuarán aplicándose para todos los efectos administrativos y fiscales, las normas legales, reglamentarias y especiales de los distintos organismos, que regían la materia con anterioridad a la expedición del referido Decreto 710 de 1978.

Article 2La Remuneración Correspondiente A Los Cargos De Director General De Presupuesto Y De Director General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Será La Fijada Para Los Ministros Del Despacho

° La remuneración correspondiente a los cargos de Director General de Presupuesto y de Director General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será la fijada para los Ministros del Despacho.

Article 3Para Recibir La Remuneración, Una Vez Que Los Empleaos Sean Incorporados A Las Plantas De Personal Ajustadas Con Arreglo A Las Nuevas Disposiciones, Se Tendrá Como Firma Del Acta De Posesión Correspondiente, La Suscripción De La Nómina

° Para recibir la remuneración, una vez que los empleaos sean incorporados a las plantas de personal ajustadas con arreglo a las nuevas disposiciones, se tendrá como firma del acta de posesión correspondiente, la suscripción de la nómina.

Article 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil