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decreto 2622 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1679 de 1997 ordena la fusión de las empresas Minerales de Colombia S.A. Mineralco S.A., y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., en una Sociedad de Responsabilidad Limitada del orden nacional, con capital estatal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, au

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Que el Decreto 1679 de 1997 ordena la fusión de las empresas Minerales de Colombia S.A. Mineralco S.A., y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., en una Sociedad de Responsabilidad Limitada del orden nacional, con capital estatal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que se denominará Empresa Nacional Minera Ltda. “Minercol Ltda.”;

Que en razón de la creación de Minercol Ltda, es necesario establecer la planta de sus empleados públicos y crear los cargos correspondientes;

Article 1Establécese La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Empresa Nacional Minera Ltda

°. Establécese la Planta de Personal de empleados públicos de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., la cual estará compuesta por los siguientes cargos: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (un) Presidente 1 (un) Jefe de Oficina 0137 20

Parágrafo

El Presidente de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y será el representante legal de Minercol Ltda.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública