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decreto 247 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su

Whereas · 2 recitals

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el certificado de viabilidad presupuestal;

Article 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Cargos Que Se Relacionan A Continuación:

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:

Article 2Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Desarrolladas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación:

°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta de personal que se establece a continuación:

Article 3El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio Del Ministerio

°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio.

Article 4Los Empleados De Carrera A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1 ° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 Y 2504 De 1998 Y Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 1998

°. Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

Article 5Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con La Ley 790 De 2002 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal Aprobada En El Artículo 2° Del Presente Decreto

°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.

Article 6Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 2°

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2°. del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1°. del Decreto 2504 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Article 7La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia

°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.

Article 8Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo.

Article 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga, Los Decretos 592, 593 Y 1173 De 1993, 134 Y 2853 De 1994, 1254 Y 2254 De 1995, 1270 De 1998, 147 De 2000, 772, 2192 Y 2709 De 2001, 1116, 1499, 1690, 1692, 1694, 1695, 1716 Y 2045 De 2002, 3648 De 2003 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los Decretos 592, 593 y 1173 de 1993, 134 y 2853 de 1994, 1254 y 2254 de 1995, 1270 de 1998, 147 de 2000, 772, 2192 y 2709 de 2001, 1116, 1499, 1690, 1692, 1694, 1695, 1716 y 2045 de 2002, 3648 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública