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decreto 829 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo quinto,

Parágrafo 2

, elevase a la cantidad de veintiséis pesos ($ 26.00), moneda corriente, diarios a partir del 1 de enero de 1975, el valor de subsidio para los enfermos de Hansen que se encuentren dentro de lo ordenado por la citada. Ley y por la Ley 14 de 1964.

Article 2

Artículo segundo. El subsidio señalado en el artículo primero del presente Decreto se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los Sanatorios de Agua de Dios y de Contratación, así veinte pesos ($ 20.00) moneda corriente a la institución para gastos de alimentación y seis pesos ($ 6.00) moneda corriente para que se entreguen directamente al enfermo.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su expedición Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República