El presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Article 1
Artículo único. Nómbrase Inspectores Nacionales de Cedulación para el Departamento de Boyacá, a los señores Carlos de la Espriella y José Vicente Acevedo. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno