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decreto 669 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1A Partir Del 16 Del Presente Mes De Abril Quedará Suprimido El Expendio Oficial De Especies Postales Que Funciona En El Edificio De Santo Domingo, En Bogotá

° A partir del 16 del presente mes de abril quedará suprimido el expendio oficial de especies postales que funciona en el edificio de Santo Domingo, en Bogotá.

Article 2Autorízase Al Ministro De Correos Y Telégrafos Para Que Por Medio De Resolución, Previa Licitación Privada Entre Expendedores Particulares Que Hayan Cumplido Los Requisitos Del Decreto Número 493 De 1933, Conceda Al Mejor Postor El Uso Del Local En Que Funciona El Expendio Que Se Clausura

° Autorízase al Ministro de Correos y Telégrafos para que por medio de resolución, previa licitación privada entre expendedores particulares que hayan cumplido los requisitos del Decreto número 493 de 1933, conceda al mejor postor el uso del local en que funciona el expendio que se clausura. El concesionario se comprometerá a comprar al contado las especies que necesite, en lotes de ciento ($ 100) o más pesos y a mantener el expendio abierto continuamente al público desde las 8 hasta las 20 los días útiles; de 8 a 12 y de 18 a 20 los días feriados.

Article 3Refórmase El Artículo 5° Del Decreto Número 493 De 1933 (7 De Marzo) En El Sentido De Que Él Descuento Que Se Concede A Los Expendedores Particulares En Sus Compras De Especies Postales Será Del Dos Por Ciento (2 Por 100) Sobre Compras De Cincuenta O Más Pesos ($ 50), Sea Cual Fuere La Cuantía De La Compra

° Refórmase el artículo 5° del Decreto número 493 de 1933 (7 de marzo) en el sentido de que él descuento que se concede a los expendedores particulares en sus compras de especies postales será del dos por ciento (2 por 100) sobre compras de cincuenta o más pesos ($ 50), sea cual fuere la cuantía de la compra. Esta reforma regirá desde el día siguiente a la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos