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decreto 2354 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con el Decreto legislativo número 1725 del presente año

Article 1

Artículo único. Apruébase en todas sus partes la Resolución número 1 de 1953 (agosto 10) dictada por el Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, que dice: "RESOLUCION NUMERO 1 DE 1953 (AGOSTO 10) por la cual se prorroga el funcionamiento del Comité de Socorro de la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación. El Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, CONSIDERANDO: 1° Que el funcionamiento y organización de dicha Oficina deben sufrir todavía algunos días de espera para su conveniente instalación y preparación; 2° Que el Comité de Socorro de la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación, constituído por la junta celebrada en el Palacio Presidencial en el mes de mayo del presente año e integrada por Monseñor Emilio de Brigard, doctores Jorge Bejarano, Jorge Andrade B., Bernardo Londoño Villegas, Antonio José Gutiérrez y Manuel Merizalde, ha venido con eficacia y patriotismo digno de encomío, atendiendo a las necesidades inmediatas creadas por la emergencia de los diferentes acontecimientos políticos en distintos puntos del país; 3° Que el mencionado Comité ha dado prueba de su capacidad y de su espíritu de servicio público, lo cual justifica que su funcionamiento deba ser prorrogado mientras la Oficina de Rehabilitación y Socorro, creada por Decreto ejecutivo número 1725 de 2 de julio del presente año está en capacidad de asumir sus funciones; 4° Que se hace necesario el nombramiento de un Secretario remunerado que atienda a la correspondencia y demás servicios, RESUELVE:

Article 1Prorrógase Hasta Nueva Disposición El Funcionamiento Del Comité De Socorro Y Rehabilitación Dentro De Las Funciones Y Atribuciones Que Ha Vehido Ejercitando

° Prorrógase hasta nueva disposición el funcionamiento del Comité de Socorro y Rehabilitación dentro de las funciones y atribuciones que ha vehido ejercitando.

Article 2Autorízase A La Mencionada Junta Para Continuar Aplicando A La Misma Finalidad, Los Fondos De Que Dispone Y Que Haya En Saldo En El Día De Hoy

°. Autorízase a la mencionada Junta para continuar aplicando a la misma finalidad, los fondos de que dispone y que haya en saldo en el día de hoy.

Article 3Desígnase Secretario Interino, Por El Tiempo Que Actúe El Mencionado Comité, Al Señor Jorge León F

° Desígnase Secretario interino, por el tiempo que actúe el mencionado Comité, al señor Jorge León F., con remuneración de trescientos pesos mensuales. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Director
El Secretario ad hoc
El Ministro de Hacienda y Crédito Público