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decreto 3136 de 1979

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial delas que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el artículo 21 del Decreto-ley 130 de 1976

Article 1La Compañía De Informaciones Audiovisuales Tendrá, Además De Lo Establecido En El Decreto 2420 De 1976, El Siguiente Objeto Social: A) La Dirección, Administración, Financiación, Producción Y Coordinación De Programas De Televisión, Que Se Transmitirán Primordialmente A Través De Los Canales Radioeléctricos Administrados Por El Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision- En Nombre Y Por Cuenta Propios O Por Cuenta De Otros Organismos O Entidades Del Estado; B) La Realización Y Comercialización De Cortos Y Largos Metrajes, En Nombre Y Por Cuenta Propios O Por Cuenta De Terceros; C) La Transmisión Y Comercialización De Eventos Especiales De Interés Público; D) La Elaboración, Dirección Y Ejecución De Campañas Publicitarias Del Sector Público, Y E) Las Demás Tareas Que En Materia De Comunicación Le Asigne La Ley, El Gobierno Nacional O La Junta Directiva

º La Compañía de Informaciones Audiovisuales tendrá, además de lo establecido en el Decreto 2420 de 1976, el siguiente objeto social

a)

La dirección, administración, financiación, producción y coordinación de programas de televisión, que se transmitirán primordialmente a través de los canales radioeléctricos administrados por el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- en nombre y por cuenta propios o por cuenta de otros organismos o entidades del Estado;

b)

La realización y comercialización de cortos y largos metrajes, en nombre y por cuenta propios o por cuenta de terceros;

c)

La transmisión y comercialización de eventos especiales de interés público;

d)

La elaboración, dirección y ejecución de campañas publicitarias del sector público, y

e)

Las demás tareas que en materia de comunicación le asigne la ley, el Gobierno Nacional o la Junta Directiva.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones