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decreto 1621 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960

Article 1Las Funciones Propias De La División De Personal Del Ministerio De Comunicaciones, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: Clases Grado División De Personal

° Las funciones propias de la División de Personal del Ministerio de Comunicaciones, serán desempeñadas por la siguiente planta: Clases Grado División de Personal. 1 Jefe de División V, 13 1 Secretario Auxiliar II, 6 Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. 1 Analista de Personal III, 10 2 Analistas de Personal I, 8 Sección de Clasificación y Remuneración. 1 Analista de Personal III, 10 2 Analistas de Personal I, 8 Sección de Registro y Control. 1 Analista de Personal III, 10 2 Revisores de documentos I, 6 7 Oficinistas II, 4

Article 2La Planta De Personal Que Se Determina En Este Decreto Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

° La planta de personal que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Article 3La Totalidad De Los Empleos Determinados En Este Decreto Serán Provistos Por El Sistema De Concurso Establecido Para El Ingreso A La Carrera Administrativa, Tan Pronto Como El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Suministre Los Candidatos Elegibles

° La totalidad de los empleos determinados en este Decreto serán provistos por el sistema de concurso establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil