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decreto 380 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1O

o . Delegación de funciones . Los alcaldes de los municipios de categorías especial y primera, podrán delegar las facultades conferidas por el artículo 600 del Decreto-ley 2626 de 1994, siempre que se cumplan los siguientes requisitos

a)

Que la dependencia delegataria haga parte del sector público de gobierno del nivel local, entendiendo por tal la secretaría de desarrollo comunitario o en su defecto la secretaría de gobierno o demás unidades administrativas encargadas de la promoción y desarrollo comunitario con rango de secretaría de despacho o de departamento administrativo municipal;

b)

Que la dependencia delegataria cuente con los recursos humanos y presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que se le delegan.

Article 2O

o . Término para resolver . Las actuaciones administrativas relacionadas con el artículo 600 del Decreto-ley 2626 de 1994, iniciadas a solicitud de parte, deberán ser resueltas por el alcalde o el delegatario, dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación.

Article 3O

o . Recursos de apelación y queja. Los recursos de apelación y queja contra los actos de los alcaldes o de sus delegatarios, dictados en desarrollo del artículo 600 del Decreto-ley 2626 de 1994, serán de competencia del gobernador respectivo o del sector público de gobierno del nivel seccional en que aquel hubiere delegado la competencia, con fundamento en el

Parágrafo

del artículo 3º de la Ley 52 de 1990.

Parágrafo

Los recursos de apelación y queja contra los actos dictados por los gobernadores o sus delegatarios, con fundamento en el

Parágrafo

del artículo 3º de la Ley 52 de 1990, continuarán siendo de competencia del Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.

Article 4O

o . Competencia a otros alcaldes . Los alcaldes de los municipios distintos a las categorías especial y primera, que deseen asumir las competencias previstas en el artículo 600 del Decreto-ley 2626 de 1994, deberán organizar el sector público de gobierno en los términos previstos en el artículo 1º de este Decreto y solicitar concepto favorable de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno. Si el Gobierno Nacional considera viable para las organizaciones comunitarias el otorgamiento de esas competencias, así lo dispondrá mediante decreto. Estas mismas reglas se aplicarán a las capitales de las antiguas Intendencias y Comisarías.

Article 5O

o . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno