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decreto 3122 de 1952

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Derogado

º. Derogado.

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In force 19/12/1952 – 02/03/2021

Artículo 1º. Facúltase al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Correos y Telégrafos, señalar el personal y asignaciones de sus dependencias administrativas y de los Ramos Postal y Telegráfico en todo el país, crear y suprimir puestos, fijar funciones y tomar las medidas hacia una mejor clasificación de los empleados y prestación de los servicios.

Article 2Derogado

º. Derogado.

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In force 19/12/1952 – 02/03/2021

Artículo 2º. Queda igualmente facultado el Gobierno para hacer las operaciones presupuestales en la próxima vigencia, en orden a cubrir las posibles diferencias que ocasione este Decreto, con relación a las partidas que se asignen para el Ministerio en el año de 1953.

Article 3Derogado

º. Derogado.

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In force 19/12/1952 – 02/03/2021

Artículo 3º. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Article 4Derogado

º. Derogado.

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In force 19/12/1952 – 02/03/2021

Artículo 4º. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas