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decreto 669 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase En La Ciudad De Cali Una Cámara De Comercio Compuesta De Nueve Miembros

° Créase en la ciudad de Cali una Cámara de Comercio compuesta de nueve miembros.

Parágrafo

El Gobernador del Departamento del Valle convocará oportunamente treinta comerciantes de la cíudad de Cali, para que reunidos en Junta elijan los nueve que han de constituir la Cámara.

Article 2La Cámara Se Instalará El Día 1

° La Cámara se instalará el día 1.° de Septiembre próximo. El 1.° de Enero de 1912 se renovará su personal, de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto número 62 de 1891.

Article 3La Cámara De Comercio De Cali Extenderá Sus Funciones Á Todo El Territorio Del Departamento Del Valle, Y En Lo Tocante Á Su Organización Se Regirá, En Cuanto Sea Posible, Por Las Reglas Generales Del Decreto Citado En El Artículo Anterior

° La Cámara de Comercio de Cali extenderá sus funciones á todo el territorio del Departamento del Valle, y en lo tocante á su organización se regirá, en cuanto sea posible, por las reglas generales del Decreto citado en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda