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decreto 985 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1De La Partida Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Programa 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

° De la partida apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente para la reconstrucción de los inmuebles a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Article 2La Suma A Que Alude El Precedente Artículo Será Girada Al Tesorero Municipal De Arcabuco, Departamento De Boyacá A Órdenes De La Junta Integrada Por El Secretario De Obras Públicas Del Citado Departamento Y El Alcalde Y Personero De Referido Municipio

° La suma a que alude el precedente artículo será girada al Tesorero Municipal de Arcabuco, Departamento de Boyacá a órdenes de la Junta integrada por el Secretario de Obras Públicas del citado Departamento y el Alcalde y Personero de referido Municipio.

Article 3Este Decreto Rige Desde A Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde a fecha de su expedición. Comuníquese y cúmpase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público