en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
Article 1º Suprímese En La Embajada De Colombia En Barbados, El Cargo De Consejero 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Dólares Con 47/100 (Us$ 2
º Suprímese en la Embajada de Colombia en Barbados, el cargo de Consejero 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47).
Article 2º Créase En La Embajada De Colombia En Barbados, Un Cargo De Segundo Secretario 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
º Créase en la Embajada de Colombia en Barbados, un cargo de Segundo Secretario 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80).
Article 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Article 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .