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decreto 2980 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1868 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981

Article 1º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, El Certificado Judicial Y De Policía, Cuya Expedición Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad, Tendrá Un Valor De Un Mil Pesos ($ 1

º A partir de la publicación del presente Decreto, el Certificado Judicial y de Policía, cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, tendrá un valor de un mil pesos ($ 1.000.00).

Article 2º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, La Refrendación Del Certificado Judicial Y De Policía En El Departamento Administrativo De Seguridad Será Gratuita, Sin Perjuicio Del Valor De Las Estampillas De Timbre Nacional Que Deben Ser Adheridas Con Arreglo A La Ley

º A partir de la publicación del presente Decreto, la refrendación del Certificado Judicial y de Policía en el Departamento Administrativo de Seguridad será gratuita, sin perjuicio del valor de las estampillas de timbre nacional que deben ser adheridas con arreglo a la ley.

Article 3º En Los Términos Anteriores Se Modifica El Decreto 3677 De 1985

º En los términos anteriores se modifica el Decreto 3677 de 1985.

Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales y en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1868 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad