JurídicoESEN

decreto 1984 de 1991

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3 o. del Decreto 2055 de 1970 y el Decreto-ley 1901 de 1990, CONSIDERANDO: Que el Comité de Clasificación de Películas solicitó al Ministerio de Comunicaciones reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros

Whereas · 2 recitals

Que el Comité de Clasificación de Películas solicitó al Ministerio de Comunicaciones reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros;

Que los honorarios vigentes en la actualidad son de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) moneda corriente, por largometraje y de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas;

Article 1º Fíjase En La Suma Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Diarios, Los Honorarios Para Cada Uno De Los Integrantes Del Comité De Clasificación De Películas, Por Película De Largometraje Sometida A Su Consideración Y Efectivamente Clasificada

º Fíjase en la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración y efectivamente clasificada.

Article 2º Fíjase En La Suma Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Diarios, Los Honorarios Para Cada Uno De Los Integrantes Del Comité De Clasificación De Películas, Por Película De Cortometraje Sometida A Su Consideración Y Efectivamente Clasificada

º Fíjase en la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de cortometraje sometida a su consideración y efectivamente clasificada.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, Jose Gregorio Hernández Galindo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las q ue le confiere el artículo 3 o. del Decreto 2055 de 1970 y el Decreto-ley 1901 de 1990
El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro