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decreto 1786 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo vigesimotercero del Decreto 1425 de 1990, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Energía en su sesión del 16 de abril de 1990 fijó su Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia de 1990, el cual debe ser aprobado por el Gobierno Nacional.

Whereas · 1 recital

Que la Comisión Nacional de Energía en su sesión del 16 de abril de 1990 fijó su Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia de 1990, el cual debe ser aprobado por el Gobierno Nacional.

Article 1Apruébase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De La Comisión Nacional De Energía, Fijado Por Ella Misma, En La Cuantía Y Detalles Siguientes Para La Vigencia De 1990: Concepto Valor Ingresos Corrientes $ 201

° Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Comisión Nacional de Energía, fijado por ella misma, en la cuantía y detalles siguientes para la vigencia de 1990: Concepto Valor Ingresos corrientes $ 201.744.000 -Aportes Ecopetrol 67.248.000 -Aportes Carbocol 67.248.000 -Aportes ISA 33.624 000 -Aportes FEN 33.624.000 Gastos $ 201.744.000 -Funcionamiento 181.744.000 -Servicios personales 71.744.000 -Gastos generales 110.000.060 -Inversión $ 20.000.000 -Estudios y consultaría 20.000.000

Article 2El Presupuesto Establecido En El Artículo Anterior Tendrá La Desagregación Descrita En La Resolución Número 003 De 1990, De La Comisión Nacional De Energía, La Cual Está En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 51 De 1989

° El Presupuesto establecido en el artículo anterior tendrá la desagregación descrita en la Resolución número 003 de 1990, de la Comisión Nacional de Energía, la cual está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 51 de 1989.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo vigesimotercero del Decreto 1425 de 1990, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Minas y Energía