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decreto 111 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Créase El Consejo Nacional Consultivo Para Asuntos Económicos Y Sociales, Cuya Función Será Asesorar Al Gobierno En El Estudio De Los Problemas Socio-Económicos Del País Y Coordinar Las Iniciativas Tendientes A Solucionarlos

° Créase el Consejo Nacional Consultivo para Asuntos Económicos y Sociales, cuya función será asesorar al Gobierno en el estudio de los problemas socio-económicos del país y coordinar las iniciativas tendientes a solucionarlos.

Article 2El Consejo Nacional Consultivo Para Asuntos Económicos Y Sociales Estará Integrado Así: Doctor Mariano Ospina Pérez; Doctor Carlos Lleras Restrepo: Doctor Álvaro Gómez Hurtado; Doctor Alfonso López Michelsen; Doctor Alfonso Palacio Rudas, Presidente De La Comisión Iii Del Senado De La República; Doctor Alfredo Ríascos, Vicepresidente De La Comisión Iii Del Senado De La República; Doctor Gilberto Moreno T, Presidente De La Comisión V Del Senado Do La República; Doctor Guillermo Niño Medina, Vicepresidente De La Comisión V Del Senado De La República; Doctor Miguel Escobar Méndez, Presidente De La Comisión Iii De La Cámara De Representantes; Doctor Rafael Isidro Rodríguez, Vicepresidente De La Comisión Iii De La Cámara De Representantes; Doctor Julio Ríascos, Presidente De La Comisión V De La Cámara De Representantes; Doctor William Gil López, Vicepresidente De La Comisión V De La Cámara De Representantes; Tres Representantes Designados Por La Confederación De Trabajadores De Colombia (Ctc); Tres Representantes Designados Por La Unión De Trabajadores De Colombia (Utc); Un Representante Designado Por La Asociación Colombiana De Cooperativas

° El Consejo Nacional Consultivo para Asuntos Económicos y Sociales estará integrado así: Doctor Mariano Ospina Pérez; Doctor Carlos Lleras Restrepo: Doctor Álvaro Gómez Hurtado; Doctor Alfonso López Michelsen; Doctor Alfonso Palacio Rudas, Presidente de la Comisión III del Senado de la República; Doctor Alfredo Ríascos, Vicepresidente de la Comisión III del Senado de la República; Doctor Gilberto Moreno T, Presidente de la Comisión V del Senado do la República; Doctor Guillermo Niño Medina, Vicepresidente de la Comisión V del Senado de la República; Doctor Miguel Escobar Méndez, Presidente de la Comisión III de la Cámara de Representantes; Doctor Rafael Isidro Rodríguez, Vicepresidente de la Comisión III de la Cámara de Representantes; Doctor Julio Ríascos, Presidente de la Comisión V de la Cámara de Representantes; Doctor William Gil López, Vicepresidente de la Comisión V de la Cámara de Representantes; Tres representantes designados por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC); Tres representantes designados por la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC); Un representante designado por la Asociación Colombiana de Cooperativas. Un representante designado por la Unión Cooperativa Nacional; El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales; El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, El Presidente de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales; El Presidente de la Sociedad de Agricultores; El Presidente de la Asociación de Ganaderos: El Presidente de la Asociación Bancaria; El Presidente de la Asociación Nacional de Transportadores; El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción.

Article 3El Gerente, Los Subgerentes Y El Jefe Del Departamento De Investigaciones Económicas Del Banco De La República, El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros Y Los Jefes De Los Departamentos Administrativos De Estadística, De Planeación Y Servicios Técnicos Y Del Servicio Civil, Actuarán Como Asesores Del Consejo

° El Gerente, los Subgerentes y el Jefe del Departamento de Investigaciones Económicas del Banco de la República, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y los Jefes de los Departamentos Administrativos de Estadística, de Planeación y Servicios Técnicos y del Servicio Civil, actuarán como Asesores del Consejo.

Article 4Los Departamentos Administrativos De Estadística, De Planeación Y Servicios Técnicos Y Del Servicio Civil, Suministrarán Al Consejo El Personal Técnico Y De Secretaría Que Sea Necesario

° Los Departamentos Administrativos de Estadística, de Planeación y Servicios Técnicos y del Servicio Civil, suministrarán al Consejo el personal técnico y de Secretaría que sea necesario. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno