JurídicoESEN

decreto 985 de 1926

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Interventor En Los Trabajos De Corrección Del Río Magdalena A Cargo De Los Contratistas Julius Berger Konsortium, Que De Acuerdo Con El Contrato Respectivo Debe Nombrar El Gobierno Nacional, Tendrá La Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250)

º El Interventor en los trabajos de corrección del río Magdalena a cargo de los contratistas Julius Berger Konsortium, que de acuerdo con el contrato respectivo debe nombrar el Gobierno Nacional, tendrá la asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250). Dicho empleado tendrá derecho a cobrar mensualmente, hasta la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) para gastos de movilización.

Article 2Elimínase La Superintendencia De La Canalización

º Elimínase la Superintendencia de la Canalización. De todos los elementos de ésta se formará un inventario riguroso para su entrega a los Ingenieros contratistas del arreglo del río Magdalena. Los talleres, almacenes y demás dependencias de la Canalización serán puestos, mientras tanto, al cuidado de celadores responsables bajo la vigilancia del Interventor, con excepción de las dragas Magdalena, Concordia y Ospina, las cuales se destinan, por ahora, al transporte de cargamentos oficiales de acuerdo con la reglamentación que dé a ese servicio el Ministerio de Obras Públicas.

Article 3El Resguardo Fluvial De Barranquilla Se Compondrá De Un Jefe Con Sueldo Mensual De Ciento Veinte Pesos ($ 120), Y Seis Guardas A Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Cada Uno, Y Dependerá De La Intendencia Fluvial

º El Resguardo Fluvial de Barranquilla se compondrá de un Jefe con sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120), y seis Guardas a cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada uno, y dependerá de la Intendencia Fluvial.

Article 4El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Julio Del Presente Año

º El presente Decreto regirá desde el primero de julio del presente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas