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decreto 668 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Créase La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Namibia

° Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Namibia.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causará Ninguna Erogación A Cargo Del Tesoro Nacional

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores