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decreto 1291 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 74 de 1926

Article 1° Las Disposiciones Emanadas De La Jefatura De Sanidad Vegetal Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y De La Dirección De La Granja Experimental De Armero, En Relación Con El Cultivo Del Algodón, Se Consideran Como De Policía E Higiene Pública En Los Departamentos De Cundinamarca Y Tolima

° Las disposiciones emanadas de la Jefatura de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Comercio y de la Dirección de la Granja Experimental de Armero, en relación con el cultivo del algodón, se consideran como de policía e higiene pública en los Departamentos de Cundinamarca y Tolima.

Article 2° Los Gobernadores De Los Citados Departamentos Establecerán La Más Estricta Vigilancia, Por Medio De Las Autoridades De Sus Respectivas Jurisdicciones, A Fin De Que Las Medidas Sanitarias Dictadas En Desarrollo Del Artículo Anterior Se Cumplan Debidamente

° Los Gobernadores de los citados Departamentos establecerán la más estricta vigilancia, por medio de las autoridades de sus respectivas jurisdicciones, a fin de que las medidas sanitarias dictadas en desarrollo del artículo anterior se cumplan debidamente.

Article 3° Dentro De Sus Respectivos Territorios Los Gobernadores De Cundinamarca Y El Tolima Sancionarán Las Infracciones A Las Medidas Sanitarias De Que Trata Este Decreto Con, Multas Sucesivas De Cien A Doscientos Pesos, Hasta Que El Cultivador Renuente Se Someta A Las Disposiciones Mencionadas O Proceda A La Total Destrucción De Sus Plantaciones

° Dentro de sus respectivos territorios los Gobernadores de Cundinamarca y el Tolima sancionarán las infracciones a las medidas sanitarias de que trata este Decreto con, multas sucesivas de cien a doscientos pesos, hasta que el cultivador renuente se someta a las disposiciones mencionadas o proceda a la total destrucción de sus plantaciones.

Article 4° Recibida Por El Gobernador Una Queja De Las Autoridades Locales O De Los Inspectores De Sanidad Vegetal, Procederá Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Imponer La Sanción De Que Trata El Artículo Anterior

° Recibida por el Gobernador una queja de las autoridades locales o de los Inspectores de Sanidad Vegetal, procederá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a imponer la sanción de que trata el artículo anterior.

Article 5° Para Los Efectos De Este Decreto Adscríbense Funciones De Inspectores De Sanidad Vegetal Al Director De La Granja Experimental De Armero Y A Los Agrónomos Nacionales Y Departamentales Del Tolima Y Cundinamarca

° Para los efectos de este Decreto adscríbense funciones de Inspectores de Sanidad Vegetal al Director de la Granja Experimental de Armero y a los Agrónomos nacionales y departamentales del Tolima y Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio