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decreto 984 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y CONSIDERANDO: Que con el propósito de tratar asuntos de interés común en el campo regional que conduzcan a la reducción de las tensiones y establezcan un clima permanente de coexistencia pacifica y respeto mutuo entre los países centroamericanos, se han concertado entrevistas del Presidente de Colombia con los señores Presidentes de Venezuela, México, Panamá y Costa Rica

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Que con el propósito de tratar asuntos de interés común en el campo regional que conduzcan a la reducción de las tensiones y establezcan un clima permanente de coexistencia pacifica y respeto mutuo entre los países centroamericanos, se han concertado entrevistas del Presidente de Colombia con los señores Presidentes de Venezuela, México, Panamá y Costa Rica;

Que los diálogos con los citados mandatarios tendrán lugar el viernes 8 de abril de 1983 en Caracas, el sábado 9 de abril enlaisla Cozumel de México y el domingo 10 de abril en Panamá: Que, consiguientemente, el Presidente de Colombia estará ausente del territorio nacional durante los días 8, 9 y 10 de abril de 1983, sobre lo cual ha dado el aviso previsto en el artículo 128 de la Constitución Política.

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en razón delaprocedencia legal y por su filiación política, esta habilitado para ejercer como Ministro Delegatario;

Article 1Mientras Dure La Ausencia Del Presidente De La República De Colombia Por Razón De Su Viaje A Venezuela, Panamá Y México, Deléganse En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5º Y 6º Del Articulo 118 Y Numerales 2º, 3º, 6º Y 7º Del Articulo 120 De La Constitución Política

Articulo 1º Mientras dure la ausencia del Presidente de la República de Colombia por razón de su viaje a Venezuela, Panamá y México, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º y 6º del articulo 118 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del articulo 120 de la Constitución Política.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República