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decreto 1291 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Material De Guerra Existente En El País, Así Como Él Que Se Adquiera En Lo Sucesivo Para El Ejército, Se Concentrará, En Diez Depósitos De Armamento, Que Se Establecerán En Las Siguientes Plazas Militares: Bogotá; Para El Depósito General Y Para La 1ª Brigada

° El Material de Guerra existente en el país, así como él que se adquiera en lo sucesivo para el Ejército, se concentrará, en diez depósitos de armamento, que se establecerán en las siguientes plazas militares: Bogotá; para el depósito general y para la 1ª Brigada. Bucaramanga y .pamplona: para la 2ª Brigada; Barranquilla; para .la 3ª Brigada. Cartagena y Medellín : para la 4ª Brigada; Manizales y Cali: para la 5ª Brigada, y Popayán y Pasto: para la 6ª Brigada.

Article 2Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 1

Articulo 2.° Queda en estos términos modificado el artículo 1.° del Decreto número 1077, de 23 de junio del año en curso.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra