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decreto 3726 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Subregión An

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Que el artículo 4º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Subregión Andina;

Que mediante Decreto 2314 del 16 de octubre de 2002, se estableció el diferimiento a 0% del gravamen arancelario asignado a las subpartidas 39.20.20.00.10 y 79.04.00.00.10, y un diferimiento a 5% para las subpartidas arancelarias 21.06.10.00.10, 39.07.30.00.10 y 72.08.39.00.91 por el periodo de un año;

Que en la Sesión 110 del 10 de octubre de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó establecer nuevamente los diferimientos del 0% y 5% del gravamen arancelario asignado a las posiciones arancelarias antes mencionadas;

Que la autorización del Comité se limitó a bienes no producidos en la Subregión Andina;

Que en la Sesión del 27 de noviembre de 2003 el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis, autorizó los diferimientos arancelarios antes mencionados para un período de un (1) año;

Article 1Diferir El Gravamen Arancelario A Cero Por Ciento (0%) Para Las Materias Primas, Sobre Las Cuales No Exista Producción En Los Países De La Comunidad Andina De Naciones, Clasificadas En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Código Designación De La Mercancia Grav

°. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para las materias primas, sobre las cuales no exista producción en los países de la Comunidad Andina de Naciones, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias: Código Designación de la mercancia Grav. (%) 39.20.20.00.10 -- Película de polipropileno metalizada hasta de 25 micronesde espesor para la fabricación de condensadores eléctricos 0 79.04.00.00.10 - Alambre 0

Article 2Diferir El Gravamen Arancelario A Cinco Por Ciento (5%) Para Las Materias Primas, Sobre Las Cuales No Exista Producción En Los Países De La Comunidad Andina De Naciones, Clasificadas En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Código Designación De La Mercancia Grav

°. Diferir el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para las materias primas, sobre las cuales no exista producción en los países de la Comunidad Andina de Naciones, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias: Código Designación de la mercancia Grav. (%) 2106.10.00.10 -- Concentrados de proteína de soya, con un contenido deproteína en base seca entre 65% y 75% 5 39.07.30.00.10 -- Líquidas puras, sin solventes ni pigmentos, ni catalizadores (endurecedores o agentes de curado), presentadas aisladamente 5 72.08.39.00.91 ---- De espesor inferior a 1.8 mm 5

Article 2Los Gravámenes Asignados A Las Subpartidas Arancelarias 21

º Los gravámenes asignados a las subpartidas arancelarias 21.06.10.00.10, 39.07.30.00.10, 39.20.20.00.10, 72.08.39.00.91 y 79.04.00.00.10, regirán por un período de un año, a partir de la vigencia del presente decreto.

Article 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo