en uso de sus facultades legales
Article 1Derógase El Artículo Segundo Del Decreto Número 1613 De 26 De Septiembre Del Corriente Año, Por El Cual Se Confirió Una Comisión Al Recaudador De Hacienda Nacional De Puerto Berrio
° Derógase el artículo segundo del Decreto número 1613 de 26 de septiembre del corriente año, por el cual se confirió una comisión al Recaudador de Hacienda Nacional de Puerto Berrio.
Article 2El Manejo De Los Fondos, Pago De Gastos Y Rendición De Cuentas Correspondientes A La Interventoría, Policía Y Demás Que Sea Necesario Hacer Por Cuenta Directa Del Gobierno En La Carretera Del Carare, Sector Landázuri-Río Magdalena, Estarán A Cargo Del Administrador De Hacienda Nacional De Medellín
° El manejo de los fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a la Interventoría, Policía y demás que sea necesario hacer por cuenta directa del Gobierno en la carretera del Carare, sector Landázuri-río Magdalena, estarán a cargo del Administrador de Hacienda Nacional de Medellín.
Article 3A Partir Del Día 1° De Los Corrientes, El Sueldo Del Almacenista De La Zona De Carreteras De San Lorenzo Será De Ciento Veinte Pesos ($ 120) Mensuales
° A partir del día 1° de los corrientes, el sueldo del Almacenista de la zona de carreteras de San Lorenzo será de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales. Comuníquese y publíquese.