en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1Adiciónase El Artículo 27 Del Decreto 1372 De 1992 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo
º Adiciónase el artículo 27 del Decreto 1372 de 1992 con el siguiente
Las instituciones financieras y entidades aseguradoras de carácter cooperativo, continuarán sujetándose, en materia de ajustes por inflación del patrimonio, a las reglas contables que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.
Artículo 27 DECRETO 1372 de 1992
Article 2Vigencia
º Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.