JurídicoESEN

decreto 3723 de 2003

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 113 del 5 de diciembre de 2003, aprobó modificar el

Whereas · 1 recital

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 113 del 5 de diciembre de 2003, aprobó modificar el arancel de aduanas para algunas subpartidas arancelarias por las que se clasifica el fríjol;

Article 1Establecer Un Arancel De 60% Para Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 0713

°. Establecer un arancel de 60% para las siguientes subpartidas arancelarias: 0713.31.90 0713.32.90 0713.33.19 0713.33.91 0713.33.92 0713.33.99 0713.39.91 0713.39.92 0713.39.99

Article 2

º . El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la preferencia arancelaria regional PAR - ALADI, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2004.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público