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decreto 984 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Article 1

De los fondos votados en el artículo 249, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que se expresan a continuación para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:

Article 249, Capítulo 45 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínanse Las Cantidades Que Se Expresan A Continuación Para Auxiliar, En Las Condiciones Establecidas Por El Decreto Número 888 De 1937, Las Construcciones Escolares De Los Siguientes Municipios: Pácora (Caldas) $ 3,937

Artículo único. De los fondos votados en el artículo 249, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que se expresan a continuación para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios: Pácora (Caldas) $ 3,937.50 Providencia (Islas) 1500.00 San Andrés (Islas) 1250.00 San Benito (Santander) 750.00 Socorro (Santander) 3.000.00 Villavieja (Huila) 800.00 Total $ 11 237.50 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de .Educación Nacional