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decreto 236 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959

Article 1º Liberar El Ingreso De Vehículos Tipo Taxi Municipal A Las Diferentes Ciudades Del País

º Liberar el ingreso de vehículos tipo taxi municipal a las diferentes ciudades del país.

Article 2º Los Requisitos Para El Registro De Estos Vehículos En El Servicio Público, Serán Los Mismos Exigidos Por El Acuerdo 035 De Diciembre 12 De 1990, Expedido Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Para El Registro De Los Vehículos En El Servicio Particular

º Los requisitos para el registro de estos vehículos en el servicio público, serán los mismos exigidos por el Acuerdo 035 de diciembre 12 de 1990, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, para el registro de los vehículos en el servicio particular.

Article 3º Una Vez Matriculado Un Vehículo Tipo Taxi, La Autoridad De Transporte Municipal Deberá Expedir La Tarjeta De Operación De Acuerdo Con Los Requisitos Exigidos En El Artículo 30 Del Decreto 493 De 1990 O La Norma Que Lo Modifique, Sustituya O Adicione

º Una vez matriculado un vehículo tipo taxi, la autoridad de transporte municipal deberá expedir la tarjeta de operación de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 30 del Decreto 493 de 1990 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 17, 18, 19, 20, 23 Y El Literal B) Del Artículo 30 Del Decreto 493 De 1990

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 17, 18, 19, 20, 23 y el literal b) del artículo 30 del Decreto 493 de 1990.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959 Publíquesey cúmplase
El Ministro de obras Públicas y Transporte