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decreto 531 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Article 1Concédese Franquicias En Los Telégrafos Nacionales, Hasta De Treinta Palabras, Al Banco De La República Y A Sus Sucursales Y Agencias Para Comunicar A Los Alcaldes De Los Municipios En Donde Exista O Pueda Existir Comercio De Oro El Precio De Este Metal Y Las Variaciones Que Ocurran En Dicho Precio

º. Concédese franquicias en los Telégrafos Nacionales, hasta de treinta palabras, al Banco de la República y a sus sucursales y agencias para comunicar a los Alcaldes de los Municipios en donde exista o pueda existir comercio de oro el precio de este metal y las variaciones que ocurran en dicho precio. Copia de estos despachos, en caracteres bien visibles, se fijarán en lugar adecuado de las Oficinas Telegráficas de destino, en la Alcaldía o casa municipal y en dos o tres lugares públicos de la respectiva localidad, para conocimiento de todos.

Article 2Será Obligación De Los Alcaldes Publicar Por Bando Los Telegramas De Que Habla El Artículo Anterior, Tan Pronto Como Los Reciban Y En El Próximo Día De Mercado O Concurso

º. Será obligación de los Alcaldes publicar por bando los telegramas de que habla el artículo anterior, tan pronto como los reciban y en el próximo día de mercado o concurso.

Article 3La Falta De Cumplimiento Por Parte De Las Oficinas Telegráficas O De Los Alcaldes De La Obligación Que Les Impone El Presente Decreto, Será Castigada Con Una Multa De $10 A $50, Que Impondrá El Ministerio De Correos Y Telégrafos O La Gobernación Del Respectivo Departamento, Según El Caso

º. La falta de cumplimiento por parte de las oficinas telegráficas o de los Alcaldes de la obligación que les impone el presente Decreto, será castigada con una multa de $10 a $50, que impondrá el Ministerio de Correos y Telégrafos o la Gobernación del respectivo Departamento, según el caso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos