JurídicoESEN

decreto 1983 de 1940

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Facúltase Al Gobernador Del Departamento De Boyacá Para Ejecutar Las Obras Tendientes A La Construcción Y Dotación De La Escuela De Cerámica Del Municipio De Ráquira, Que Se Ha De Construír Con Fondos Nacionales Y Departamentales

° Facúltase al Gobernador del Departamento de Boyacá para ejecutar las obras tendientes a la construcción y dotación de la Escuela de Cerámica del Municipio de Ráquira, que se ha de construír con fondos nacionales y departamentales.

Article 2La Partida Destinada Para Esta Obra Por Decreto 1629 De 1940, Se Girará, Con Cargo Al Artículo 1182-V, Capítulo 67, A Favor Del Departamento De Boyacá, Cuyo Tesorero Queda Obligado A Rendir Cuentas Por El Manejo De Estos Fondos Ante La Contraloría General De La República

° La partida destinada para esta obra por Decreto 1629 de 1940, se girará, con cargo al artículo 1182-V, capítulo 67, a favor del Departamento de Boyacá, cuyo Tesorero queda obligado a rendir cuentas por el manejo de estos fondos ante la Contraloría General de la República.

Article 3Las Obras De Que Trata Este Decreto Deberán Empezarse Inmediatamente Y En Acuerdo Con Los Proyectos, Planos Y Especificaciones Que Suministre El Ministerio De Educación Nacional, Y Se Terminarán En Un Término No Mayor De Cuatro Meses

° Las obras de que trata este Decreto deberán empezarse inmediatamente y en acuerdo con los proyectos, planos y especificaciones que suministre el Ministerio de Educación Nacional, y se terminarán en un término no mayor de cuatro meses.

Article 4El Gobierno Nacional Hará Entrega De La Escuela Con Su Organización Técnica Y Pedagógica, Al Departamento De Boyacá, A Cuyo Cargo Quedará Su Sostenimiento Y Desarrollo De Acuerdo Con Las Normas, Reglamentos E Instrucciones Que Le Dé La Dirección De Enseñanza Industrial Del Ministerio De Educación Nacional

Articulo 4.° El Gobierno Nacional hará entrega de la Escuela con su organización técnica y pedagógica, al Departamento de Boyacá, a cuyo cargo quedará su sostenimiento y desarrollo de acuerdo con las normas, reglamentos e instrucciones que le dé la Dirección de Enseñanza Industrial del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas