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decreto 2194 de 1976

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le Confiere el artículo 121 de la Constitución y en desarrollo del Decreto legislativo número 2131 de 1976

Article 1El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Fabrique, Distribuya, Venda, Suministre, Adquiera O Porte, Armas De Fuego O Municiones, Incurrirá En Arresto Hasta Por Un Año Y En El Decomiso De Dichos Elementos

°. El que sin permiso de autoridad competente fabrique, distribuya, venda, suministre, adquiera o porte, armas de fuego o municiones, incurrirá en arresto hasta por un año y en el decomiso de dichos elementos. Si el arma o la munición fueren de uso privativo de las fuerzas militares o de la policía, el arresto será de uno a tres años, sin perjuicio, del correspondiente decomiso.

Article 2Las Sanciones Previstas En El Artículo Anterior Se Impondrán Por Los Comandantes De Brigada Y Demás Funcionarios Autorizados Para Convocar Consejos De Guerra Verbales Contra Particulares, Mediante Resolución Escrita Y Motivada Contra La Cual Sólo Procederá El Recurso De Reposición

°. Las sanciones previstas en el artículo anterior se impondrán por los comandantes de brigada y demás funcionarios autorizados para convocar consejos de guerra verbales contra particulares, mediante resolución escrita y motivada contra la cual sólo procederá el recurso de reposición.

Article 3Mientras Subsista El Estado De Sitio Los Comandantes De Unidades Operativas Podrán Suspender O Restringir Los Permisos Para El Porte De Armas En Todo O En Parte Del Territorio De Su Jurisdicción

°. Mientras subsista el estado de sitio los comandantes de unidades operativas podrán suspender o restringir los permisos para el porte de armas en todo o en parte del territorio de su jurisdicción.

Article 4El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte