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decreto 667 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le concede la Ley 1º de 1931.

Article 1De Los Fondos Que Recaude O Tenga En Caja El Instituto Nacional De Higiene Por Concepto De Análisis De Especialidades Farmacéuticas, Se Pagaran Preferentemente Los Gastos Que Ocasione La Instalación Y Funcionamiento De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas, En Local Y Con Mobiliarios Apropiados

º De los fondos que recaude o tenga en caja el Instituto Nacional de Higiene por concepto de análisis de especialidades farmacéuticas, se pagaran preferentemente los gastos que ocasione la instalación y funcionamiento de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, en local y con mobiliarios apropiados. También se tomarán los fondos necesarios para pagar por jornal el personal que sea necesario para arreglar los archivos de la Comisión y aseo de las oficinas.

Article 2Las Cuentas Respectivas Serán Visadas Por El Presidente De Dicha Comisión Y Pagadas Por El Instituto Nacional De Higiene

º Las cuentas respectivas serán visadas por el Presidente de dicha Comisión y pagadas por el Instituto Nacional de Higiene.

Article 3Queda Así Modificado El Artículo 7º Del Decreto Número 1032 De 1943

º Queda así modificado el artículo 7º del Decreto número 1032 de 1943.

Article 4Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social