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decreto 2197 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, y 1º numeral 15 del Decreto-ley 2126 de 1992

Article 1º

º. Adiciónase el artículo 2º numeral III del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994.

Article 2º

º. También tendrán derecho a pasaporte diplomático: III. Los colombianos que tengan las siguientes calidades: - Ex presidente de la Corte Suprema de Justicia. - Ex presidente del Consejo de Estado - Ex presidente de la Corte Constitucional. - Ex presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

Article 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, y 1º numeral 15 del Decreto-ley 2126 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores