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decreto 110 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Article 1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Parágrafo

° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

Parágrafo

Las anteriores partidas corresponden al Capítulo 87, artículo 1568 de Presupuesto vigente.

Article 2Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Parágrafo

° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente.

Article 3A Partir Del Primero (1°) De Febrero De Presente Año, Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para El Personal Del Ramo De Telégrafos A Continuación Mencionado: Parágrafo

° A partir del primero (1°) de febrero de presente año, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal del ramo de Telégrafos a continuación mencionado:

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente.

Article 4A Partir Del Primero (1°) De Enero En Curso, Fecha Desde La Cual Vienen Prestando Servicios, Incorpórase Al Capítulo 87, Artículo 1568 Del Presupuesto Vigente, El Personal De Empleados Accidentales Para Reemplazar Titulares En Uso De Vacaciones En El Ramo De Telégrafos Cuyo Costo Mensual, Según Decreto Número 633 De 1945 (Marzo 12), Es De $ 3

° A partir del primero (1°) de enero en curso, fecha desde la cual vienen prestando servicios, incorpórase al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente, el personal de empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones en el ramo de Telégrafos cuyo costo mensual, según Decreto número 633 de 1945 (marzo 12), es de $ 3.576.00

Parágrafo

Los empleados que vienen desempeñando las plazas a que se refiere el presente artículo, no necesitan de nuevo posesión.

Article 5A Partir Del Primero De Enero En Curso, Incorpórase Al Capítulo 87, Artículo 1568 Del Presupuesto Vigente, El Siguiente Personal Del Ramo De Telégrafos Que Viene Prestando Servicios Desde La Fecha Antes Indicada, En Virtud De La Creación Temporal Efectuada Por El Decreto Número 1527 De 1945 (21 De Junio): Parágrafo

° A partir del primero de enero en curso, incorpórase al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente, el siguiente personal del ramo de Telégrafos que viene prestando servicios desde la fecha antes indicada, en virtud de la creación temporal efectuada por el Decreto número 1527 de 1945 (21 de junio):

Parágrafo

Los empleados que vienen desempeñando las plazas a que se refiere el presente artículo, no necesitan de nueva posesión.

Article 6Los Artículos 1° Del Presente Decreto Y 2° Del Mismo En Lo Pertinente Al Departamento De Telégrafos Y Teléfonos Y Personal De Las Dependencias Estipuladas De Bogotá, Rige A Partir De Primero (1°) De Febrero Del Presente Año

° Los artículos 1° del presente Decreto y 2° del mismo en lo pertinente al Departamento de Telégrafos y Teléfonos y personal de las dependencias estipuladas de Bogotá, rige a partir de primero (1°) de febrero del presente año.

Article 7Las Oficinas Postales Y Telegráficas De Fontibón Y La Mesa, En El Departamento De Cundinamarca, Y Toro, En El Departamento Del Valle, A Partir De La Fecha En Que Se Den Al Servicios Las Administraciones De Correos Creadas En Dichas Localidades, Continuarán Funcionando Únicamente Como Telegráficas, Con El Mismo Personal Y Asignaciones Que Tienen Asignado En La Actualidad

° Las oficinas postales y telegráficas de Fontibón y La Mesa, en el Departamento de Cundinamarca, y Toro, en el Departamento del Valle, a partir de la fecha en que se den al servicios las Administraciones de Correos creadas en dichas localidades, continuarán funcionando únicamente como telegráficas, con el mismo personal y asignaciones que tienen asignado en la actualidad. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos