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decreto 2181 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Salvo Previa Orden Del Funcionario Instructor, Los Miembros De La Policía Nacional No Podrán Actuar En La Institución Preliminar Cuando Se Trate De Delitos En Que Aparezcan Como Presuntos Sindicados Individuos De La Institución

°. Salvo previa orden del funcionario instructor, los miembros de la Policía Nacional no podrán actuar en la institución preliminar cuando se trate de delitos en que aparezcan como presuntos sindicados individuos de la institución. En consecuencia, el funcionario de la instrucción a quien corresponda deberá avocar desde su comienzo la instrucción preliminar.

Article 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias A Lo Dispuesto En Este Decreto, El Cual Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación

°. Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto, el cual regirá a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telegráficos
El Ministro de Obras Públicas