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decreto 983 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 135 de 1961 y 1° de 1968 y el Decreto 687 de 1968, y CONSIDERANDO: que por un error involuntario en el artículo 8° del Decreto número 311 de 1971, se estableció que el Gobierno Nacional adicionaría el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 6 de noviembre de 1967, cuando en realidad la fecha de dicho contrato es 30 de mayo de 1962

Article 1

El artículo 8° del Decreto número 311 de 1971, quedará así: El Gobierno Nacional adicionará el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 30 de mayo de 1962, para que esta entidad continúe actuando como fideicomisario de las emisiones, servicio y amortización de los Bonos Agrarios de la Clase "A", emisiones de 1969 y 1970. Dicho contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 135 de 1961.

Article 8Del Decreto Número 311 De 1971, Quedará Así: El Gobierno Nacional Adicionará El Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco De La República El 30 De Mayo De 1962, Para Que Esta Entidad Continúe Actuando Como Fideicomisario De Las Emisiones, Servicio Y Amortización De Los Bonos Agrarios De La Clase "a", Emisiones De 1969 Y 1970

Artículo primero. El artículo 8° del Decreto número 311 de 1971, quedará así: El Gobierno Nacional adicionará el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 30 de mayo de 1962, para que esta entidad continúe actuando como fideicomisario de las emisiones, servicio y amortización de los Bonos Agrarios de la Clase "A", emisiones de 1969 y 1970. Dicho contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 135 de 1961.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 135 de 1961 y 1° de 1968 y el Decreto 687 de 1968, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público