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decreto 827 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Si Un Extranjero Que Ha Sido Expulsado Del País Por Alguna O Algunas De Las Causales Señaladas En Los Decretos 804 De 1936 Y 1205 De 1940, No Puede Abandonar Por Cualquier Causa, Voluntaria O Involuntariamente, El Territorio Nacional, Dentro Del Término Que Le Haya Sido Señalado, Podrá Ser Confinado En Una Colonia Penal, Mientras Pueda Hacerse Efectiva Su Salida Del País

º. Si un extranjero que ha sido expulsado del país por alguna o algunas de las causales señaladas en los Decretos 804 de 1936 y 1205 de 1940, no puede abandonar por cualquier causa, voluntaria o involuntariamente, el territorio nacional, dentro del término que le haya sido señalado, podrá ser confinado en una colonia penal, mientras pueda hacerse efectiva su salida del país.

Article 2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Aclarado El Parágrafo Único Del Artículo 5º Del Decreto 804 De 1936

º. En los términos del artículo anterior queda aclarado el

Parágrafo único

del artículo 5º del Decreto 804 de 1936.

Parágrafo

) Artículo 5 DECRETO 804 de 1936

Article 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno