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decreto 983 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones

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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su respectivo presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para las respetivas dependencias, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que para amparar las operaciones presupuestales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 32 de 1965, por un total de $ 248.218.00, y;

Que se han observado las normas legales requeridas para esta clase de operaciones presupuestales;

Article 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial

° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 31649.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público