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decreto 667 de 1927

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el señor Secretario del Ministerio de Correes y Telégrafos, encargado del Despacho, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 40,000, con destino a terminar la armada de los buques correos, solicitud que aparejó de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923

Whereas · 3 recitals

Que el señor Secretario del Ministerio de Correes y Telégrafos, encargado del Despacho, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 40,000, con destino a terminar la armada de los buques correos, solicitud que aparejó de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo remitió al Consejo de Estado para que emitiera dictamen, el cual lo dio favorable, y;

Que el Ministro, informante acogiendo el concepto del Consejo de Estado, presentó la siguiente proposición que fue aprobada, por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 1° del presente: «El Consejo de Ministros conceptúa que debe proceder a la apertura del crédito extraordinario por la suma de $ 40,000, solicitado por el Ministerio de Correos y Telégrafos, para concluir la armada de los buques correos en Barranquilla, por estar llenadas las condiciones legales,»;

Article 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($ 40,000) Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 562 Correos Y Telégrafos - Material

Articulo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 562 Correos y Telégrafos - Material . Artículo 669 A. Para concluir la armada de los buques correos, así:

Parágrafo 1

Remachada e instalación de diez y seis tanques de petróleo $ 1,600

Parágrafo 2

Valor de diez y seis camarotes, cuatro para cada barco 4,500

Parágrafo 3

Aumento de tamaño de los vapores para el uso alternado de petróleo y leña 7,850

Parágrafo 4

Valor de cuatro timones de vapor, uno para cada barco 4,000

Parágrafo 5

, Valor de cuatro lanchas salvavidas, una para cada barco 2,500

Parágrafo 6

Valor de herramienta empleada para la armada 14,500

Parágrafo 7

Para muebles y útiles de despensa y cocina de los barcos 5,050 Total del crédito $ 40,000

Article 2El Presente Decreto Implica Un Aumento De $ 40,000 Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso

° El presente Decreto implica un aumento de $ 40,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.

Article 3En Oportunidad, Y De Acuerdo Con El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923, Se Solicitará Del Congreso La Legalización De Este Crédito

° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público