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decreto 530 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981

Article 1A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Los Documentos Cuya Expedición Corresponde A La Dirección De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad, Tendrán Los Siguientes Valores: 1

° A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán los siguientes valores

1.

La cédula de extranjería clase “residente” (adultos y menores), doce mil pesos ($ 12.000.00);

2.

La cédula de extranjería clase “transeúnte” (adultos y menores), seis mil pesos ($ 6.000.00);

3.

La prórroga de validez de las cédulas de extranjería, tres mil pesos ($ 3.000.00);

4.

Los salvoconductos, permisos y demás certificaciones, tres mil pesos ($ 3.000.00);

5.

Los carnés mencionados en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 271 de 1981, veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).

Article 2En Los Anteriores Términos Se Modifica El Decreto 1564 Del 18 De Agosto De 1987

° En los anteriores términos se modifica el Decreto 1564 del 18 de agosto de 1987.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad